Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos IVAN JOSE SIFONTES MEJIAS y DHANWANTI PARSAUD, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado el día treinta de mayo de dos mil tres, por ante la Dirección de registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal del Registro Civil de Matrimonio, Acta Nº 119-2003, folios Nº 13 y 14 de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 2003, y así se decide.-