esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ANNABA ABO ABDO DE NIGEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.714.711, domiciliada en la, Municipio Autónomo Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, teléfonos: 0424-3858557, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO CARRIZALES PUIGBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.291, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en.....