Visto el escrito de Transacción presentado en fecha 14 de febrero de 2.013, y suscrito por la ciudadana SUNILIT MARCEISA TORRES PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.522.321, en su carácter de apoderada judicial de la empresa DRIFT DE VENEZUELA C.A., parte demandada y por la otra el ciudadano JORGE JOSE BUCARAN PARAGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.254.351, en su carácter de demandante, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Visto así mismo el pedimento realizado se ordena oficiar a la empresa PDVSA PETROLEO, en el departamento de Finanzas San Tome a los fines de que remitan el cheque que debe contener la cantidad de UN MILLON TRSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS.....