Considera prudente de los razonamientos anteriormente expuestos verse en la imperante obligación legal de resguardar el debido proceso y es por lo que este juzgado de conformidad con el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil, procede a DECLINAR la competencia en razón a la materia a los Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.-