Ahora bien, respecto del desistimiento del procedimiento solicitado, no es contrario a derecho y no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento formulado y aceptado conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en la presente causa, incoado por los ciudadanos codemandantes: WILLIAMS JOSE ARCIA, CARLOS ESCOBAR FUENTES, EDISON DE JESUS SARMIENTO BRUCES, DARWIN VICENTE GOMEZ ALFARO y RAFAEL IGNACIO GUEVARA en contra de la sociedad mercantil entidad de trabajo SERVICIOS OJEDA, C.A.
Se acuerda expedir por secretaría dos (02) .....