Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente RECURSO DE AMPARO, interpuesto por el ciudadano ARMINDO SILVA OLIVEIRA, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.163.794, actuando como representante de la empresa INVERSIONES ASO C.A (ASOCA), Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de junio de 1.999, bajo el Nº 14, Tomo A-45, con modificación inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el Nº 41, Tomo 41, debidamente asistido por el ciudadano abogado TEOBALDO DE JESUS CASTRO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.365, contra el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJ.....