Se dictó sentencia declarando PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por la abogada SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.704, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ROJAS y NELSON RIVAS, supra identificados, contra auto proferido en fecha 01 de julio de 2014 dictado Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que decidió no tener materia sobre la cual decidir por cuanto la parte recurrente no había promovido pruebas. En consecuencia, SEGUNDO: SE CONFIRMA el supra aludido auto de fecha 01 de julio de 2014 objeto del presente Recurso de Hecho proferido por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.