Se ABSOLVIO al ciudadano W.J.N.V., (DATOS OMITIDOS); por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejsudem, en perjuicio de la ciudadana ROSA SOJO GUERRA; todo de conformidad con el artículo 602 literales "b" y "e" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Decreta la Cesación de la Medida de Prisión Preventiva inicialmente impuesta al acusado W.J.N.V., ya identificado; colocándose al ciudadano W.J.N.V., a la orden del Tribunal de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Juzgado de Control en el cual se le sigue causa signada con el número BP01-P-2015-22466; Todo de conformidad con el artículo 602 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.