Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la solicitud de revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por la Defensa del acusado, DR. EDGAR JOSE SOSA; en virtud de los razonamientos antes expuestos; y en consecuencia ACUERDA la sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado ANGELO JOSE ESPINOZA, por una menos gravosa; como lo son algunas de las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; lo que significa: 1.- La Presentación ante el respectivo departamento de alguacilazgo cada 8 días, 2.- La prohibición de salir de la localidad sin autorización del Tribunal, 3.- La Presentación de dos fiadores, de reconocida buena conducta, responsables, que los mismos, posean sue.....