DECISIÓN:
Con vista de las consideraciones que anteceden este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la defensa de prescripción que alega la parte demandada respecto a las indemnizaciones por enfermedad profesional que reclama el actor.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Demanda que por Cobro de diferencias de Prestaciones Sociales, y demás conceptos laborales, incoara el ciudadano FELIX GOITIA contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO C.A. (CONFURCA).
TERCERO: De conformidad a lo establecido en el 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condena en costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.....