Por ello este Tribunal acoge el pedimento del adolescente acusado y su defensa, con la aceptación previa de la representante del Ministerio Público en atención que debe aplicarse a favor del imputado, cuanto lo beneficie tal y como lo establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos, y convenios, relativos a derecho humanos subscritos y ratificados por Venezuela. En consecuencia, vista la Admisión de los Hechos por parte del Acusado SE OMITE, plenamente identificado en autos y de acuerdo con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a la solicitud Fiscal de la imposición de la SANCION DEFINITIVA de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES y tomando en consideración lo previsto en el citado artículo, así como la admisión de los hechos del adolescente en los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público, y tomando en consideración el daño causado por tratarse.....