Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 264 de la Ley Adjetiva Penal, declara SIN LUGAR la precitada solicitud, por lo que el imputado HÉCTOR RAFAÉL AMARGURA, titular de la Cédula de Identidad número 18.204.827, continuará bajo MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD en su mismo sitio de reclusión, con vistas a la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para el 03 de abril de 2009 a la 01 P.M. Diarícese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.