PRIMERO: Admite Acusación particular interpuesta por el ciudadano MAXIMILIANO JOSESOUQUET ASCANIO, por cumplir la misma con los requisitos y demás formalidades exigidas en el artículo 401 de la referida Ley Penal Adjetiva; considerándose al referido acusador como parte en el proceso, para todos los efectos legales. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 409 del citado Código Orgánico, se acuerda citar al Querellado, ciudadano PABLO FLORES, Venezolano, natural de Santa Ana, Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.748.045, domiciliado en Calle Páez, Nº 45 de la ciudad de Santa Ana Municipio Santana, Estado Anzoátegui, a los fines que comparezca dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, por ante este Despacho y designe Defensor de Confianza que lo asistirá en el presente Proceso Penal; debiéndose anexar a la respectiva Boleta de Citación Personal, copia certificada del escrito contentivo de Acusación, así como del Auto de Adm.....