El Tribunal a los fines de su admisión o no hace las consideraciones siguientes: Por cuanto consta en autos que la parte actora no consignó dentro del lapso lapso perentorio de tres (3) días de despacho que se le concediò en fecha 05-03-2009 el documento original (Letra de Cambio) en el cual fundamenta su pretensión, es por lo que este Juzgado NIEGA la admisión de la presente demanda. Es todo.
El Juez,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ.
La Secretaria,
Dra. LIRIO AGUILARTE.