Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 11 de marzo de 2.010, por el abogado PEDRO LOPEZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.064; este Tribunal las agrega a los autos y en cuanto a la prueba promovida del mérito favorable de los autos, advierte este Juzgador que el manifestar que se reproduce el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba admisible en nuestro ordenamiento jurídico, razón por la cual dicho medio de prueba se declara inadmisible y así se decide.