DECISIÓN
Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).- CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ALEJANDRO LUIS ALEN MOYA, venezolano, titular del la cedula de identidad N° 10.221.626, contentiva de la pretensión de UNIDAD ECONOMICA ENTRE LAS EMPRESAS AKERE ENERGY, C.A. Y SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, C,.A. 2) IMPROCEDENTE la defensa de fondo de prescripción y 3) IMPROCEDENTE, la falta de cualidad, legitimación y vocación opuesta por la demandada
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintidós (18) días del mes de marzo de dos mil once.
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