Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares intentada por el Endosatario en Procuración, ciudadano MOUNIR WAKIL KAWAN, titular de la cédula de identidad Nº 8.212.930, e inscrito en el ILSA bajo el Nº 14.167, contra la ciudadana HAYAT EL YORDI DE SOUKI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-8.207.425.
En consecuencia se condena a la parte demandada, ciudadana HAYAT EL YORDI DE SOUKI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-8.207.425a cancelar al ciudadano MOUNIR WAKIL KAWAN, abogado en ejercicio, mayor de edad, domiciliad.....