Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA, intentada por la ciudadana EUGENIA DEL VALLE GARCIA LABASTIDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.191.028, asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES MATA FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.657, en contra de los ciudadanos MAYRENA PARRA GARCIA, MAIRU PARRA GARCIA, MAYRA PARRA GARCIA, MARLIN PARRA GARCA, ANA EUGENIA PARRA GARCIA y JESUS PARRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Vereda 07, casa Nº 50, Sector 2, Urbanización Boyacá III, Barcelona Estado Anzoátegui, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.286.951, 8.289.088, 12.97.....