Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, discriminado de la siguiente manera:
*Respecto del ciudadano ILICH ALBERTO OLIVIER ROJAS, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BsF.40.000,oo) a favor del ciudadano ILICH OLIVIER, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario que se identifica: CHEQUE NO ENDOSABLE signado 01158262 del BANCO BBVA PROVINCIAL de fecha 06 de MARZO de 2015, por un monto de BsF.40.000,oo.
Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido al identificado ciudadano mediante copia del referido instrumento cambiario consignado, precedentemente identificado, incorporado a los autos, en fecha 17 de MARZO de 2015. Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, en su orden, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO A.....