En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos supra 1 y 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra Desalojos y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, niega la reposición de la causa y la suspensión de la misma, solicitada por la parte actora. Y así también se decide.-