Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del desistimiento, en los términos expuestos con todas las consecuencias de ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por demanda de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL Y NULIDAD DE DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE VENTA DE PARCELA, incoara el Abogado Gerly Carvajal Urbaez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.835, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DOS DE MAYO EXPRESS R.L., en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.