Ahora bien, observa este Tribunal, que el tercero, consignó junto con el escrito únicamente copia simple de un recibo de pago de condominio correspondiente a un puesto de estacionamiento donde se indica que dicho pago es por el Apartamento Nº 222, Edificio 2-A, emanado del Condómino Doral Beach Villas Tennis y Golf Club, marcada con la letra "A" y de contrato de usufructo de uso de estacionamiento en el condominio DORAL BEACH VILLAS, identificado con el Nº 222, Marcado con la letra "B". Este Tribunal al respecto considera que los documentos consignados no son pruebas fehacientes que demuestren el interés directo con la presente acción, por lo que resulta forzoso para este Juzgado negar su admisión.- Asi se decide.