En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana LISMAR JOSE LAREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.065.377 y de éste domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LOURDES HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.722, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo del ciudadano HEFER ABRAHAN LOPEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular d.....