En consecuencia este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano: ALEXANDER JOSE LAREZ ,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-12.222.924,teléfono de contacto: 0414-7882196 domiciliado en la Aldea de Pescadores , casa S/N de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica quinta ABG MARANLLELY RAMIREZ, actuando en su carácter de representante legal de su hijo que llevan por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolesc.....