Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a la ciudadana ELVIRA ELIANA SOLANO ARAGOT, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.202.930, residenciada en la Avenida Miranda, Edificio Coromoto, Piso 02, Apto. 3, Barcelona Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal. Se Dicta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.