Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRESCRITA LA ACCION y en consecuencia SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ALI JOSE BARCENAS YEGRES, en contra de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.