Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el petitorio Fiscal y consecuencialmente la UBICACIÓN y APREHENSIÓN de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); y a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (División De Captura a Nivel Nacional),quienes una vez practicada dicha comisión , deberá colocarlo a disposición de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37,551, 559 y 652 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Librese la Orden de Ubicación y Aprehensión, al referido Cue.....