Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE AMONESTACION impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en sentencia de fecha 24 de Febrero del año 2006, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haber cumplido con la mencionada medida, y en consecuencia se ordena su LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal "h", todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense las respectivas Boletas. Cúmplase.