DECISION
En consideración a los méritos expuestos, este Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil LA PERENCIÓN, en la presente causa de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, interpuesta por la sociedad mercantil Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S. A., Hermo, S. A.), contra la sociedad mercantil Panadería, Pastelería y Charcutería Estoril, C. A., En consecuencia, se ordena el archivo del Expediente y una vez firme la presente decisión su remisión al archivo judicial de este Estado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Dieciocho días del mes de Abril de Dos Mil Seis (18/0.....