En virtud de ello ha operado la perención por inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener el curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un (1) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
En atención los méritos expuestos JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente causa que por Cobro de Bolívares (procedimiento intimatorio) incoara el ciudadano MARCOS JOSE MARCANO CASTRO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 81.133, en su carácter de Endosatario en Procuración contra el ciudadano AMENODORO ARISTOTELES ROMERO QUIJADA, antes identifica.....