En Consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el procedimiento; por cuanto consta de los autos que desde la ultima actuación de la parte actora en el presente expediente ( 3 de marzo de 2005 ), a la ultima actuación de la parte demandada ( 13 de diciembre de 2006 ) han transcurrido (1) año, nueve (9) meses y diez (10) días, de inactividad procesal, presupuesto de procedencia de tal declaratoria.