Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal Segundo de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescentes en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REPONER LA CAUSA al estado de nueva notificación de la Acusación Fiscal, se ordena la notificación del Dr. ALEXIS JOSE CANARIO GARCIA, a los fines de que presente su aceptación o excusa a la defensa en la presente causa. Se fija para el lunes 30 de Abril del 2007 a las 2.pm la celebración de la Audiencia prelimiar. Ello de conformidad con el articulo 184 del Código Orgánico procesal Penal y 544 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense Boletas. Cúmplase