Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta en los términos planteados en la presente resolución, la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 25-03-2.008, por el Juzgado de Juicio Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano CLEMENTE FRANCISCO SOTO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.568.683, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISOCTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito .....