Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 1Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin Lugar la Solicitud de la Defensa, en el sentido de que las medidas cautelares sustitutivas impuestas al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistentes en: 1.- La Obligación de someterse a la vigilancia del equipo técnico de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, cuyos miembros deberán realizar Evaluación psiquiátrica y social, al adolescente José Ángel Vargas Guerra; 2.- La Obligación de presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, de conformidad con lo establecido en los literales b y c del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sean cumplidas en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: CON LUGAR la Solicitud de la Defensa, en el sentido de que .....