Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA constituyen la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado en el articulo 5 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos cometido en perjuicio del ciudadano YORMAN JOSE RAMOS, con la participación de los prenombrados Adolescentes, como COAUTORES de acuerdo a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA,; de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de asegurar su comparecencia a LA Audiencia Pre.....