Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: SUSPENDE condicionalmente el proceso por el Lapso de un (01) año e impone al Ciudadano; LUIS MANUEL JIMENEZ MOYA, las obligaciones contenidas en el Articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: El acusado previamente identificado queda sometido a régimen de presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo cada Sesenta (60) días, de conformidad con lo establecido el Articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Medidas de Protección para la Víctima articulo 87 numeral 5 de la Ley Especial. TERCERO: Asistir el Acusado de autos a las charlas del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de.....