"...por cuanto la misma está fundamentada en causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ADMITE la reforma cuanto ha lugar en derecho.- Estámpese en el asiento respectivo en el Libro diario.- En consecuencia, cítese al demandado ciudadano YSMAEL RAMÓN GUZMÁN ARÉVALO, quien puede ser ubicado en la Calle Andrés Bello, Nº 10, Sector José Antonio Páez, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, para que comparezca ante este tribunal dentro de los CINCO (5) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se hiciere, a fines de dar contestación a la presente demanda..."