Por los razonamientos anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley: DECLARAR con LUGAR, la Revisión de la Medida interpuesta por el Imputado: HENNYZ JOSE GONZALEZ, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR, la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA, en los mismos términos dictados en la decisión.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.