... este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, en base a los acontecimientos sucedidos, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente esta fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como lo es, la señalada en el numeral 5º, tal como lo manifestó en su acta de inhibición, referida a haber el inhibido manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, y siendo que se constata de las copias certificadas que acompañan la presente incidencia, que ciertamente la Juez inhibida en su condición de Juez del referido Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, sede Barcelona, en fecha trece (13) de junio de dos mil doce (2012), publicó Sentencia Definitiva declarando SIN LUGAR la demanda intentada, razón por la que, se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición.....