En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: declara INADMISIBLE la Solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano FAYAD HAMADE HAMADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.716.156 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos ZULAY HUNG CHAN, AMERICA HUNG CHAN, LILINANA HUNG CHAN y HECTOR JOSE HUNG CHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.288.641, 8.297.635, 13.164.524 y 15.874.344, domiciliados en el sector Colinas de Nevera, Urbanización Villa Gaviota, Villa A-4, Nueva Barcelona, Barcelona estado Anzoátegui; mediante la cual solicita se decrete a su favor Amparo Constitucional, consagrado en los Artículos 21, 26, 27, 55.....