Este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION ejercida por el ciudadano ORLANDO RAFAEL LAREZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.478.056, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARY DEL CARMEN VIEITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.369, contra de la sentencia dictada en fecha 21 de Diciembre de 2.016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual declaró: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Ciudadano ORLANDO RAFAEL LAREZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.478.056, con domicilio en el Sector Casco Central de la ciudad de Puerto la Cruz, Mu.....