En el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia la intención del legislador referida a que la reposición de los juicios ocurra sólo excepcionalmente, ello para preservar los principios de estabilidad de los mismos y de economía procesal y, por otra parte, es necesario establecer que el vicio afecta al orden público, para que se justifique la nulidad y consecuencialmente, la reposición de la causa.
Asimismo es principio de rango constitucional, que la reposición debe perseguir un fin útil, razón por la que debe limitarse su utilización a aquellos casos en los cuales se altere la estabilidad del proceso
Así las cosas, tal como ha sido antes señalado, considera esta Juzgadora que ha sobrevenido una causal de reposición en virtud de las actuaciones aportadas a los autos de las cuales se desprende que en efecto las demandadas no se encontraban facultadas para el momento en el cual se citaron, en virtud de lo cual considera esta Juzgadora que la presente causa se debe .....