Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud de revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por la Defensa del acusado CARLOS ALBERTO BARRETO GONZALEZ; DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, en virtud de los razonamientos antes expuestos. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.