Por todos los razonamientos antes expuestos, y una vez cumplidos con los requisitos antes señalados, como son la práctica de la inspección y de la experticia a las sustancias incautadas y no habiendo oposición de las partes, a los fines de dar cumplimiento al contenido de la Sentencia N° 2720, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA LA INCINERACIÓN o DESTRUCCION DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS, y que guarda relación con la presente causa seguida al ciudadano PABLO ANTONIO MONROY DIAZ por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEPACIENTES, en detrimento de La Colectividad, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Minis.....