En tal virtud, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se anulan todas las actuaciones cumplidas desde el 28 de abril de 2006, y SE REPONE LA CAUSA al estado de que el tribunal se pronuncie sobre la oposición formulada por la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, y, resuelta ésta, si fuere el caso, sobre la admisión de las pruebas de la parte actora.