En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, decretadas por el Tribunal de Control N° 07, en fecha 08-10-2003, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE CAPTURA AL ACUSADO ALEXIS JOSE HERNANDEZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.099.615, donde nació el día 28-02-82, de profesión u oficio Albañil, hijo de ALICIA HERNANDEZ y TOMAS HERNANDEZ, residenciado en el Barrio La Orquídea, Casa S/N°, Calle Betania, Barcelona Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado ALEXIS JOSE HERNANDEZ, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el .....