Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el petitorio de la Ciudadana DRA DAISY YANEZ BETANCOURT Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescente de este Estado actuando en representación del imputado IDENTIDAD OMITIDA y de su progenitora MIRNA SOTO y le impone las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales c) y d) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 406.1 del Código Penal vigente en agravio del Ciudadano FELIX GUALBERTO GALINDO; todo de conformidad con los artículos 243, 260 263 aplicados por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica en comento y 53.....