Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara con lugar el petitorio Fiscal Especializada y se ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION DEL adolescente IDENTIDAD OMITIDA., de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. La cual se hará efectiva desde esta misma sala. Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Líbrese Oficio a la Policía actuante, participándole de la Libertad del referido adolescente. Cúmplase.