éste Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: PRIMERO: CONDENA al acusado JOSÉ RAFAEL GARCÍA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.172.908, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 06/12/1950, de 59 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ebanistería, hijo de los ciudadanos José Gregorio Tiamo (F) y Aura Celestina García (F), residenciado en la Avenida las Palmeras, Cruce con Callejón Ino, Barrio Campo Claro, casa de color azul con blanco, frente a la laguna, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, y en tal virtud pasa a im.....