En merito de lo expuesto, esta juzgadora Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Se declara Con Lugar el atributo de la Responsabilidad de Crianza denominado CUSTODIA, interpuesto por el ciudadano ROGELIO ANTONIO RODRIGUEZ RAMIREZ, contra la ciudadana ARELYS JOSEFINA TORRES MOROCOIMA, ambos pre-identificados respecto de su hija.
SEGUNDO: Se ratifica la Responsabilidad de Crianza en ambos progenitores, en consecuencia los deberes y derechos que le son inherentes: como son amar, criar, formar, educar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hija, así como la facultad de aplicarles los correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, y se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o trato humillante, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
TERCERO: Se establece la Custodia p.....